Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 609

TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 609.- El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores, pagará los intereses bancarios mientras los capitales no sean impuestos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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