Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 621

TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 621.- El tutor tiene la obligación de admitir las donaciones simples y legados que se dejen al incapacitado. Las herencias las aceptará siempre a beneficio de inventario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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