Artículo 623.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes inmuebles, muebles preciosos o valores mercantiles o industriales previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá sólo por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad.
Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.