Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 623

TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 623.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes inmuebles, muebles preciosos o valores mercantiles o industriales previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá sólo por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad.

Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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