Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 625
TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Artículo 625.- El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento, y para los tutores legítimos y dativos la fijará el Juez.
En ningún caso la retribución será menor del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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