Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 626

TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 626.- Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el Juez, con la audiencia del curador.

Para que pueda hacerse el aumento extraordinario en la retribución de los tutores que permite el párrafo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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