Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 628

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

Artículo 628.- El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes, motivará su remoción.

Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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