Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 630

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

Artículo 630.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor como productos de los bienes, así como la aplicación que les haya dado sino, en general, todas las operaciones que hubiere practicado, acompañando los documentos justificativos y un balance del estado de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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