Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 631

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

Artículo 631.- El tutor es responsable del valor de los créditos activos, si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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