Artículo 629.- También tiene obligación de rendir cuentas en cualquier tiempo, cuando por causas graves que calificará el Juez, las exijan el Ministerio Público, el Consejo Local de Tutelas, el curador o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años.
Artículo 629
TITULO DÉCIMO · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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