Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 644

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XIII De la entrega de bienes

Artículo 644.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no las exige será responsable de todos los daños y perjuicios que por omisión se causen al incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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