Artículo 645.- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponible, el Juez podrá autorizar al tutor para que proporcione los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.