Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 645

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XIII De la entrega de bienes

Artículo 645.- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponible, el Juez podrá autorizar al tutor para que proporcione los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.

Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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