Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 648

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XIII De la entrega de bienes

Artículo 648.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y las cuentas de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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