Artículo 650.- Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos en que la tutela es desempeñada por quien ha acogido a expósitos o el referido en el artículo 564.
Artículo 650
TITULO DÉCIMO · CAPITULO XIII De la entrega de bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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