Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 659

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XIV Del curador

Artículo 659.- El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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