Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 663

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XVI Del estado de interdicción

Artículo 663.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo los casos expresamente exceptuados en este Código, para los actos de administración de bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo.

Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas en el artículo 668.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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