Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 665

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XVI Del estado de interdicción

Artículo 665.- La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Artículo 666- Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que habla el artículo 663, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de su trabajo o profesión.

Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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