Artículo 665.- La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Artículo 666- Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que habla el artículo 663, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de su trabajo o profesión.
Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.