Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 674

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la denuncia y las medidas

Artículo 674.- Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad y no hay ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario, ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor dativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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