Artículo 694.- Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique la convocatoria del ausente durante dos meses, con intervalos de quince días, en el Boletín Oficial que corresponda, y en los principales diarios de su último domicilio y en su caso la remitirá a los consulados.
Artículo 694
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la declaración de ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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