Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 697

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la declaración de ausencia

Artículo 697.- El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos Civiles asigne para los negocios de mayor interés.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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