Artículo 698.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez, dentro de los quince días contados desde la última publicación a que refiere el artículo 696. 55
Artículo 698
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la declaración de ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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