Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 701

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia

Artículo 701.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda, otorgando la garantía respectiva.

Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general y, si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará de entre los mismos herederos.

El administrador general deberá otorgar la garantía legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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