Artículo 704.- El que entre en la posesión provisional, tendrá respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores, debiendo dar garantía de su manejo.
Artículo 704
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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