Artículo 707.- Si no pudiere darse la garantía exigida en los artículos precedentes de este Capítulo, el Juez, según las circunstancias de la persona y de los bienes y concediendo el plazo de tres meses, podrá disminuir el importe de aquélla, de tal manera que no sea menor a la tercera parte de los valores de la garantía que deben otorgar los tutores para el desempeño del cargo.
Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.