Artículo 716.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos previstos en el capítulo anterior.
Artículo 716
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la representación y la administración
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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