Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 717
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la representación y la administración
Artículo 717.- En el caso de que el cónyuge presente entre como heredero en la posesión provisional de los bienes, hará suyos todos los frutos industriales que haya hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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