Artículo 72.- La madre tiene la obligación de reconocer a su hijo. Si al registrarse el nacimiento de un hijo extramatrimonial ésta no comparece, se dará vista al Ministerio Público para que inicie oficiosamente la investigación de la maternidad ante los tribunales.
Artículo 72
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO II De las actas de nacimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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