Artículo 726.- La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone término a la sociedad conyugal.
Artículo 726
TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la presunción de muerte del ausente
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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