Artículo 750.- Constituido el patrimonio de familia, sus miembros tienen la obligación de habitar la casa y cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido puede, por causa justa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año. 59
Artículo 750
TITULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.