Artículo 774 .- Los bienes de domino del poder público pertenecientes al Estado de Baja California Sur y a sus Municipios se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Artículo 774
TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO II De los bienes muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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