Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 776

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a

Artículo 776 .- Los bienes de uso común son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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