Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 778

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a

Artículo 778 .- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Estado o a los Municipios pero los primeros son inalienables, imprescriptibles e inembargables, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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