Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 780

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a

Artículo 780 .- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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