Artículo 781 .- Los extranjeros y las personas jurídicas para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
Artículo 781
TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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