Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 785

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO IV De los bienes mostrencos

Artículo 785 .- Cualquiera que sea el valor del bien se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare reclamante.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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