Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 801

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO ÚNICO

Artículo 801 .- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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