Artículo 802 .- Sólo pueden ser objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación.
Artículo 802
TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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