Artículo 82.- Si el nacimiento aconteciera durante un viaje por tierra dentro del territorio del Estado, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres.
Si el nacimiento ocurriere a bordo de una embarcación ó aeronave nacional, deberá estarse a las disposiciones relativas en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República Mexicana en Materia Federal.