Artículo 826 .- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto del bien.
Artículo 826
TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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