Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 826

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO ÚNICO

Artículo 826 .- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto del bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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