Artículo 840 .- Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno Estatal y Municipal de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se enajenen a las familias de escasos recursos económicos o se alquilen mediante el pago de una renta módica.
Artículo 840
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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