Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 841

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 841 .- No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre los bienes que se consideren como notables y característicos de las manifestaciones de la cultura regional propia del Estado de Baja California Sur, ni alterar aquéllas en forma que pierdan sus características sin previa autorización, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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