Artículo 841 .- No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre los bienes que se consideren como notables y característicos de las manifestaciones de la cultura regional propia del Estado de Baja California Sur, ni alterar aquéllas en forma que pierdan sus características sin previa autorización, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 841
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.