Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 844

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 844 .- El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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