Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 861

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales

Artículo 861 .- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades se presumen que son del dueño de éstas, mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.