Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 862

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales

Artículo 862 .- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se considerarán de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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