Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 864

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales

Artículo 864 .- En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los trabajadores del campo y los aparceros gozan del derecho de caza en los predios donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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