Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 871

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales

Artículo 871 .- La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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