Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 880

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales

Artículo 880 .- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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