Artículo 881 .- La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.
Artículo 881
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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