Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 900

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 900 .- Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por el mismo bien directamente, vienen de él por contrato, por última voluntad o por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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