Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 921

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 921 .- Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen de tal manera que vienen a formar uno solo, sin que intervenga mala fe, el propietario del principal adquiere la accesoria, pagando su valor.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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