Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 920

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 920 .- Cuando la corriente de las aguas se divida en dos brazos o ramales, dejando aislado un predio total o parcialmente, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular dispongan las leyes y reglamentos federales sobre la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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